VERAQUA · Cumplimiento en la práctica
El portal de transparencia (Art. 14): qué debe ser público
El artículo 14 del RD 742/2013 obliga al titular de una piscina a informar al usuario de la calidad del agua y de la instalación. Qué debe ser público, por qué debe estar actualizado y cómo un portal por QR lo mantiene al día.
El RD 742/2013 no solo obliga a controlar el agua: obliga a informar al usuario de su calidad. El artículo 14 establece que el titular de la piscina debe poner a disposición de los bañistas determinada información de forma accesible y visible. Es la cara pública del cumplimiento: lo que cualquiera que se baña tiene derecho a consultar antes de meterse al agua.
Qué debe ser público
- El tipo de piscina y los datos básicos de la instalación.
- Los resultados del último control de la calidad del agua, expuestos de forma comprensible.
- Las incidencias que afecten a la seguridad o salubridad y las medidas adoptadas.
- Las normas de uso y aforo del vaso.
Accesible y actualizada
La información debe estar en un lugar visible para los usuarios y mantenerse al día: de poco sirve un cartel con datos de hace dos meses. Tradicionalmente esto se resolvía con un panel en la entrada que casi nadie actualizaba; el reto real no es publicar una vez, sino que lo público refleje el último control.
El portal público por QR
Cuando el control del agua ya es digital, la información del artículo 14 puede publicarse sola y mantenerse al día sin esfuerzo. Es lo que hace VERAQUA: genera un portal público por instalación, accesible con un QR, donde el bañista consulta la calidad del agua del último control sin necesidad de cuenta. El cartel deja de envejecer porque se alimenta del mismo registro que el libro oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué información de la piscina debe ser pública según el RD 742/2013?
El artículo 14 obliga a informar al usuario del tipo de piscina y datos de la instalación, los resultados del último control de la calidad del agua, las incidencias que afecten a la seguridad o salubridad y las normas de uso y aforo.
¿Cada cuánto hay que actualizar la información pública del agua?
Debe reflejar el último control y mantenerse al día en un lugar visible. Un panel con datos antiguos no cumple; un portal digital alimentado del registro diario se actualiza solo.