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Andalucía: el Decreto 485/2019 y el doble control diario del agua

El Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía (Decreto 485/2019) endurece el RD 742/2013: a qué piscinas aplica y por qué obliga a medir el agua dos veces al día, una en horas de máxima afluencia.

El RD 742/2013 es el mínimo estatal, pero cada comunidad autónoma puede endurecerlo. Andalucía lo ha hecho con el Decreto 485/2019, que aprueba su Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas. Si tu instalación está en Andalucía, este es el texto que añade obligaciones sobre el RD estatal, y la diferencia más importante afecta a tu día a día: hay que medir el agua dos veces al día, no una.

A qué piscinas se aplica

El reglamento andaluz controla las piscinas de uso público (Tipo 1 y Tipo 2) y las privadas de uso colectivo (Tipo 3A) —comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores—. Quedan fuera, igual que en la norma estatal, las piscinas unifamiliares de uso particular (Tipo 3B), las naturales y los vasos termales.

La diferencia clave: doble control diario

Donde el RD 742/2013 estatal pide un control de rutina al día (por la mañana, antes de abrir), Andalucía exige dos mediciones diarias en las piscinas públicas y en los vasos de chapoteo, y obliga a que una de ellas se haga cuando más gente hay en el agua:

Tiene lógica sanitaria: el agua se ensucia con los bañistas, así que el momento de más riesgo es la hora punta, no la primera hora de la mañana con el vaso vacío. La segunda lectura certifica que el tratamiento aguanta cuando de verdad importa.

Qué se controla y con qué frecuencia

El control diario incluye pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura del agua y tiempo de recirculación; en vasos climatizados se añade la humedad relativa y la temperatura ambiente. El control periódico mensual suma el potencial de oxidación-reducción (REDOX), los indicadores microbiológicos (Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa, y Legionella en vasos climatizados) y el CO₂ en el recinto.

Cumplir el «uno en hora punta» sin papeleo

El requisito andaluz convierte la hora de cada lectura en parte de la prueba: no basta con registrar dos valores, hay que poder demostrar que uno se tomó en máxima afluencia. En VERAQUA cada medición queda fechada con su hora exacta por vaso, de modo que el doble control diario y la lectura de hora punta se justifican solos ante una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces al día hay que medir el agua en Andalucía?
Dos veces al día en las piscinas públicas y en los vasos de chapoteo, y al menos una de ellas en horas de máxima afluencia, según el Anexo III del Decreto 485/2019. El mínimo estatal del RD 742/2013 es un control de rutina diario.

¿La piscina de mi comunidad de vecinos está incluida?
Sí. Las piscinas de comunidades de propietarios son de uso colectivo (Tipo 3A) y entran en el ámbito del Decreto 485/2019.

¿Aplica a la piscina de una vivienda unifamiliar?
No. Las piscinas unifamiliares de uso particular (Tipo 3B) quedan fuera del reglamento andaluz, igual que del RD 742/2013.